Corrupción Electoral
I. Noción
Entiéndese por corrupción electoral todo acto o procedimiento que atente contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio, que por lo general se traduce en una alteración y adulteración de la auténtica voluntad de los electores y en un falseamiento de los resultados electorales.
La palabra corrupción deriva del latín corruptus, que significa descomposición, podredumbre o desintegración. Modernamente y en un sentido muy general, la corrupción se puede definir como el uso ilegítimo del poder del Estado, establecido para satisfacer el interés general o bien común, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho personal o de favorecer o perjudicar a terceros. Se trata, así, de la corrupción pública o política, de la que participan tanto agentes del Estado como los particulares. La corrupción electoral es una especie de la anterior y hermana de otra especie muy extendida y objeto de caudalosos estudios: la corrupción administrativa o burocrática.
La corrupción electoral conspira contra la pureza del sufragio, concepto que sintetiza todas las virtudes del voto democrático, el cual descansa en dos valores fundamentales: la libertad del elector y la veracidad o fidelidad del escrutinio. Cuando quiera que se violente o manipule la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas, o se adultere el cómputo de los votos válidamente depositados en las urnas, las elecciones se desnaturalizan, se desvían de su recto propósito para quedar reducidas a una farsa, a un montaje que, al limitarse a guardar simplemente algunas formas exteriores, a lo sumo cumple con otorgar una precaria legitimación al gobierno que de ellas emana.
La corrupción electoral en un régimen democrático representativo es, siempre, una grave patología que afecta al sistema político en una de sus instituciones más sensibles: la institución del sufragio. Son múltiples los daños que la corrupción electoral puede ocasionar al sistema: entre otros, frustra la voluntad mayoritaria de los electores, perjudica los derechos legítimos de un candidato y de un partido político, corroe los hábitos en que se funda la honestidad política, genera desconfianza y apatía hacia las instituciones democráticas y, por una conjugación compleja de estos y otros factores, puede fácilmente desencadenar la dinámica conducente a una crisis de legitimidad del sistema político.
No debe confundirse corrupción electoral con delito electoral. Se discierne la corrupción no por referencia a la ley penal (como es el caso de los delitos), sino por referencia a unos valores acerca de lo que la colectividad considera que es correcto en la contienda electoral, valores cuyo reconocimiento social les hace constituir un código de ética política. En tanto que toda falta o delito electoral es transgresión de la legalidad, la corrupción electoral es transgresión de un conjunto de normas más extenso que la ley, implícito ciertamente en la legalidad reinante, pero que están inscritos, además, en las doctrinas de cada ideología política y en un sentimiento colectivo de moralidad.
La corrupción electoral se refiere a conductas que transgreden principios y valores desarrollados en el ámbito de la cultura política, razón por la cual la noción de corrupción electoral se encuentra más directamente relacionada con la educación y el ambiente político de cada sociedad, con sus hábitos y costumbres, que con el Derecho Positivo. Es la conciencia colectiva sobre la corrección política y el normal funcionamiento de la democracia la que sanciona determinados comportamientos como corruptos, y no la ley ni el juez.
En principio, podría parecer que el concepto de corrupción electoral pertenece exclusivamente al ámbito de la moralidad pública o colectiva, motivo por el cual las faltas únicamente son objeto de sanciones morales. En cambio, es claro que el delito electoral pertenece íntegramente al ámbito del Derecho Penal, porque se trata de una conducta tipificada como contraria a la ley penal, que es como tal enjuiciable y, en caso de demostrarse responsabilidad, desencadena la aplicación de una pena. Sin embargo, las fronteras entre estas dos nociones, corrupción electoral y delito electoral, no siempre son suficientemente claras. La no penalización de determinadas prácticas corruptas podría obedecer a un margen de tolerancia social frente a prácticas o irregularidades que se consideran hasta cierto punto benignas e inevitables y, por tanto, tolerables. Lo cierto es que no todos los fenómenos de corrupción electoral están tipificados en los ordenamientos penales. La ley penal tan solo se ocupa de algunas conductas corruptas, aquellas que ocasionan mayor daño social.
En realidad es poco lo que la legislación penal puede hacer para reprimir la corrupción electoral. La corrupción desborda ampliamente su articulado, así este se multiplique en tipos penales y acentúe el rigor de las penas. El sistema político, que vive en una cierta ambigüedad en cuanto se refiere a las formas tradicionales de hacer política, no suele contar con la voluntad requerida para expedir estatutos draconianos en materia penal electoral, y se inclina por una actitud de tolerancia e hipocresía. De otra parte, rara vez se enjuicia a alguien por haber incurrido en un delito de naturaleza electoral.
Más eficaz en la lucha contra la corrupción electoral es toda acción que se cumpla en el cultivo de la moralidad pública y el desarrollo de la transparencia de los procesos electorales. En la lucha contra este mal podemos esperar mejores resultados de un tratamiento no penal del fenómeno, consistente en medidas tales como: educación ciudadana, mecanismos de participación democrática, procedimientos de impugnación de las elecciones ante autoridades administrativas y judiciales, aplicación de sanciones de naturaleza política (la anulación de la elección, la inhabilidad permanente para aspirar a cargos de elección popular) a los políticos que incurran en prácticas contrarias a la moralidad electoral.
II. Modalidades y agentes
Las prácticas de corrupción electoral pueden presentarse en una cualquiera de las instancias del proceso electoral: antes de la votación (manipulación del censo electoral, obstrucción de actividades partidistas, retención de los documentos de identificación electoral, v. gr.), durante la votación (violencia electoral, soborno del elector, doble o múltiple votación, introducción fraudulenta de sufragios en las urnas electorales) o después de la votación (no cómputo de votos válidos o aumento ficticio de los cómputos durante las elecciones).
Agente de corrupción electoral puede ser uno cualquiera de los protagonistas de las elecciones: los partidos políticos, los candidatos, los electores, personas particulares, funcionarios electorales y, en general, cualquier funcionario del Estado. Todos y cada uno de ellos pueden ser actores y promotores, desde su particular campo de acción, de violencia o defraudación electorales. Es por ello que la ley ha debido multiplicarse en la definición de numerosas conductas punibles especiales, susceptibles de sanciones administrativas y penales.
Especial preocupación suscita la financiación de las campañas electorales por los partidos políticos y el uso de los medios masivos de comunicación con fines partidistas y electorales. Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las candidaturas y corrientes partidistas y el de mitigar el poder del dinero y su poder corruptor en los certámenes electorales, importante capítulo del Derecho Electoral en muchos países es hoy el relativo a: la reglamentación del funcionamiento de los partidos políticos; la limitación, publicidad y financiación oficial de los gastos electorales y el acceso, en igualdad de condiciones, a los medios de comunicación para hacer propaganda política.
La cantidad y la calidad de los medios utilizables para hacer corrupción electoral solo están limitados por la imaginación (infortunadamente muy prolífica en este campo), la audacia y la disponibilidad de recursos económicos, humanos y técnicos. El tráfico de influencias, el soborno, las amenazas, la violencia, el prevaricato, la falsedad documental, la omisión o retardo en el ejercicio de funciones públicas y aun la manipulación criminal de computadoras (riesgo que traen consigo los progresos de la vida moderna), forman parte del amplio repertorio de conductas que, desde la perspectiva de la sociología electoral, se estudian como corrupción electoral. Muchas prácticas de corrupción electoral, sin embargo, suelen escapar a las previsiones de carácter penal, y no sería siempre fácil tipificarlas como delitos. Por ejemplo: el aprovechamiento del cargo público para hacer proselitismo, todas las maquinaciones propias del clientelismo (manipulación de un electorado cautivo a cambio de favores que generalmente se dispensan desde una posición de poder en el Estado), prácticas irregulares de financiación política.
III. Controles
El Derecho Electoral es excepcionalmente minucioso y reglamentario, precisamente por su afán de rodear de garantías al derecho de sufragio. Tanto celo por la integridad del sufragio, expresado en gran complejidad de controles, ritualidades, recursos y sanciones, crea justificadamente la impresión de que el Derecho Electoral parte del presupuesto de la desconfianza. Ocurre, en realidad, que sin tantas previsiones y cautelas el sufragio quedaría expuesto a multitud de injurias.
Los controles a la corrupción electoral pueden clasificarse en tres categorías: preventivos, punitivos y correctivos. A la categoría de los controles preventivos que, como la palabra indica, consisten en medidas para anticipar o precaver toda posibilidad de vicio o fraude, corresponden todas aquellas disposiciones que procuran hacer efectivos, en la organización y desarrollo de las elecciones, aquellos principios indispensables en toda elección limpia, tales como: imparcialidad y responsabilidad de los funcionarios electorales, secreto del voto, publicidad del escrutinio, libertad del elector, fidelidad de los cómputos de votos. Previene contra el fraude que la organización electoral sea independiente del gobierno, que los partidos políticos y los candidatos puedan constituir testigos suyos ante las mesas de votación, que los ciudadanos encargados del escrutinio sean designados con independencia de los órganos políticos del Estado y de los partidos políticos mismos, que de todo lo acaecido durante los escrutinios se deje en un acta constancia escrita, que el día de las elecciones los ciudadanos gocen de inmunidad y por tanto no puedan ser arrestados ni detenidos salvo caso de flagrancia. Las precauciones son la sustancia de la ley electoral y nunca son bastantes para conjurar el peligro de fraude.
Si el acto de corrupción se consuma, la ley podría reprimirlo con medidas punitivas y medidas correctivas. Las medidas punitivas, que buscan castigar a los responsables, pueden ser simplemente administrativas y consisten, por ejemplo, en arresto, destitución del empleado público y multas. Las medidas punitivas pueden ser, además, de carácter penal. El Derecho Penal Electoral se ocupa, principalmente, de reprimir algunas conductas de corrupción electoral, para lo cual las legislaciones han establecido un número creciente de tipos penales. Los Códigos Penales y Leyes Electorales de Ecuador, México y Venezuela prevén más de 30 delitos electorales; el de Argentina 25; los de Colombia, El Salvador, Nicaragua, Perú y Uruguay, entre 11 y 19.
Las medidas correctivas tienen por objeto enmendar los actos de elección en donde se adviertan errores o nulidades, que con frecuencia pueden obedecer a maniobras dolosas. Normalmente las leyes electorales permiten que, por vía correctiva, los interesados puedan impugnar el resultado de la elección tanto ante los funcionarios encargados de escrutar los votos y declarar la elección, como posteriormente ante los jueces, para que se invalide un cúmulo de votos o para que se anule la elección de quien no cumplió con determinados requisitos legales.
En conclusión, el mejor control sobre la corrupción electoral es el control social, el que se ejerce mediante la educación ciudadana, a través de los medios de comunicación social, por medio de una legislación electoral moderna más preventiva que represiva (por ejemplo, mediante el sometimiento de los políticos a un régimen exigente pero realista de calidades, inhabilidades e incompatibilidades), y con variados mecanismos de participación democrática (audiencias públicas, veedurías ciudadanas, revocatoria del mandato).
la contaminación es una problemática que asota a la sociedad y que solo puede mejorar si cada persona se concientiza de que un mundo limpio es un mundo.
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